Derecho a negarse a participar en una guerra ilegal

PREGUNTA ORAL CON DEBATE, 18 de julio de 2006 (O-0087/06)

PREGUNTA ORAL CON DEBATE de conformidad con el artículo 108 del Reglamento de Caroline Lucas, Jill Evans y Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE, Tobias Pflüger y Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL, Vittorio Prodi, en nombre del Grupo ALDE al Consejo

Asunto: Derecho a negarse a participar en una guerra ilegal

La invasión de Irak no estaba avalada por el Derecho internacional. No se podía justificar como un acto de legítima defensa según la definición de la Carta de las Naciones Unidas y no respondía a una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Sadam Husein era un dictador terrible, pero su gobierno no disponía de armas de destrucción masiva ni daba albergue a terroristas dispuestos a atacar a los Estados Unidos o a cualquier otro país. Desde el principio de la guerra, el mundo se enfrenta a actos bélicos que infringen las disposiciones vinculantes del Derecho humanitario internacional codificadas en los Convenios de Ginebra y otros textos. En la actualidad, un número creciente de miembros del personal militar, que por su destino o su empleo estarían obligados a participar en la guerra en Irak, se están negando a aceptar un destino o un empleo en dicho país y están siendo acusados de «deserción», lo que les obliga a pedir asilo en países terceros:

En este contexto:

¿Conoce el Consejo le decisión tomada por el «Bundesverwaltungsgericht» alemán, el 21 de junio de 2005 en Leipzig, en el asunto del Comandante Florian Pfaff, donde reconocía su derecho a rechazar órdenes específicas por razones de conciencia, después de que el comandante manifestase su desacuerdo con la Bundeswehr alemana en su apoyo a la invasión de Irak por los Estados Unidos alegando que dicha invasión constituiría una violación del Derecho internacional?

¿Está preparando el Consejo una nueva legislación, como seguimiento de la Directiva 2004/83/CE del Consejo(1), a fin de que los miembros del personal militar tengan derecho a ser reconocidos como refugiados en los Estados miembros de la UE en caso de deserción de una «guerra ilegal»?

¿Qué medidas está tomando el Consejo -en el marco de la Política Europea de Seguridad y Defensa y de sus operaciones, y fuera del mismo- con objeto de evitar que la UE, sus Estados Miembros y su personal se vean implicados en una «guerra ilegal» y/o en actos bélicos ilegales?

En la preparación y en la realización de las operaciones de la PESD, tanto en las desarrolladas en cooperación con la OTAN como en las llevadas a cabo de manera independiente, ¿qué medidas se han tomado con el fin de evitar que el personal militar desplegado cometa, o sea obligado a cometer, actos que puedan constituir crímenes de guerra?

(1) DO L 304, de 30.9.2004, p. 12.

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