Lista de organizaciones terroristas
PREGUNTA ESCRITA E-1954/04 de Tobias Pflüger (GUE/NGL) al Consejo (1 septiembre 2004)
¿Cuáles son los criterios y los procedimientos conforme a los que se incluye a personas y organizaciones en la llamada lista negra de organizaciones terroristas? ¿Qué posibilidades tiene el ciudadano para acceder a las exposiciones de motivos de las decisiones correspondientes? ¿Cuáles son los procedimientos conforme a los que se revisan esas decisiones, de oficio o a instancia de los afectados?
Respuesta (21 de febrero de 2005)
El Consejo recuerda a Su Señoría que el apartado 4 del artículo 1 de la Posición común 2001/931/PESC del Consejo (DO L 344, 28.12.2001, pág. 93) establece los criterios
conforme a los que se elaboran listas de personas, grupos y entidades que intervienen en actos terroristas. Dispone que la lista que figura en el Anexo a la Posición común se confeccionará sobre la base de informaciones concretas o de elementos del expediente que muestren que una autoridad competente ha adoptado una decisión respecto de las personas, grupos y entidades mencionados, tanto si se trata de la apertura de investigaciones o de procedimientos en relación con un acto terrorista, como de la tentativa de cometer, o de participar, o de facilitar dicho acto, basada en pruebas o en indicios serios y creíbles, o si se trata de una condena por dichos hechos. El apartado 3 del artículo 1 de la Posición común define el concepto “acto terrorista”. El Consejo confecciona la lista por unanimidad. También elabora por unanimidad la lista mencionada en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 2580/01 (que afecta a los que figuran en la lista de la Posición común, contra quienes se adoptan medidas de congelación de activos) (DO L 344, 28.12.2001, pág. 70).
Tanto la Posición común como el Reglamento explican con qué fines se adoptaron y a qué medidas están sujetos quienes figuran en las listas. La divulgación al público en general de la información en la que se basan las decisiones concretas adoptadas en virtud de Posición común y el Reglamento se rige por las normas generales sobre el acceso a los documentos (Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145, 31.5.2001, pág. 43)).
De conformidad con el apartado 6 del artículo 1 de la Posición común, el Consejo revisará la lista periódicamente, al menos una vez por semestre, con el fin de asegurar que la permanencia de personas, grupos y entidades en dicha lista está justificada.
Las personas, grupos y entidades incluidos en la lista mencionada en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 2580/01 podrán impugnar esta decisión ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
¿Cuáles son los criterios y los procedimientos conforme a los que se incluye a personas y organizaciones en la llamada lista negra de organizaciones terroristas? ¿Qué posibilidades tiene el ciudadano para acceder a las exposiciones de motivos de las decisiones correspondientes? ¿Cuáles son los procedimientos conforme a los que se revisan esas decisiones, de oficio o a instancia de los afectados?
Respuesta (21 de febrero de 2005)
El Consejo recuerda a Su Señoría que el apartado 4 del artículo 1 de la Posición común 2001/931/PESC del Consejo (DO L 344, 28.12.2001, pág. 93) establece los criterios
conforme a los que se elaboran listas de personas, grupos y entidades que intervienen en actos terroristas. Dispone que la lista que figura en el Anexo a la Posición común se confeccionará sobre la base de informaciones concretas o de elementos del expediente que muestren que una autoridad competente ha adoptado una decisión respecto de las personas, grupos y entidades mencionados, tanto si se trata de la apertura de investigaciones o de procedimientos en relación con un acto terrorista, como de la tentativa de cometer, o de participar, o de facilitar dicho acto, basada en pruebas o en indicios serios y creíbles, o si se trata de una condena por dichos hechos. El apartado 3 del artículo 1 de la Posición común define el concepto “acto terrorista”. El Consejo confecciona la lista por unanimidad. También elabora por unanimidad la lista mencionada en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 2580/01 (que afecta a los que figuran en la lista de la Posición común, contra quienes se adoptan medidas de congelación de activos) (DO L 344, 28.12.2001, pág. 70).
Tanto la Posición común como el Reglamento explican con qué fines se adoptaron y a qué medidas están sujetos quienes figuran en las listas. La divulgación al público en general de la información en la que se basan las decisiones concretas adoptadas en virtud de Posición común y el Reglamento se rige por las normas generales sobre el acceso a los documentos (Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145, 31.5.2001, pág. 43)).
De conformidad con el apartado 6 del artículo 1 de la Posición común, el Consejo revisará la lista periódicamente, al menos una vez por semestre, con el fin de asegurar que la permanencia de personas, grupos y entidades en dicha lista está justificada.
Las personas, grupos y entidades incluidos en la lista mencionada en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 2580/01 podrán impugnar esta decisión ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Tobias Pflüger - 2005/03/08 20:19
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