Espanol Preguntas parlamentarias
PREGUNTA ESCRITA E-2117/04 de Tobias Pflüger (GUE/NGL) a la Comisión (10 septiembre 2004)
Coincidiendo con el comienzo del curso escolar 2003/2004, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Interior de Baden-Wurttemberg han restablecido la antigua disposición federal que prohíbe el acceso al empleo público en determinados supuestos políticos (Berufsverbotspraxis). Al maestro de escuela de Heidelberg Michael Csaszkóczy se le negó el acceso al servicio docente argumentando que "no ofrece garantías de actuar claramente en todo momento en defensa del ordenamiento democrático". El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya señaló en una sentencia de 1995 que este tipo de prohibiciones vulneran los derechos humanos.
¿Cómo valora la Comisión que la Ministra de Educación del Estado Federado de Baden-Wurttemberg, Sra. Schavan, haya prohibido ejercer su profesión al maestro de escuela Michael Csaszkóczy, que milita en grupos antifascistas y en el movimiento pacifista? ¿Considera la Comisión que con ello se viola el principio de no discriminación y de libertad profesional? ¿Comparte la Comisión el parecer del Tribunal de Justicia Europeo y del Tribunal de Estrasburgo de que tales prohibiciones son contrarias a Derecho? ¿Qué medidas proyecta adoptar la Comisión, en cuanto guardiana de los Tratados, contra tales prohibiciones?
Answer given by Mr Dimas on behalf of the Commission (19.11.2004)
The EC Treaty provides that any discrimination on grounds of nationality is forbidden, within the scope of application of the EC Treaty (Article 12).
Moreover, Article 13 of the EC Treaty provides powers to combat discrimination based on the grounds of sex, racial and ethnic origin, religion and belief, disability, age and sexual orientation (Article 13). The Council of Ministers adopted two Directives to give effect to these powers.
However, the situation that the Honourable Member raises is related to an alleged discrimination which is not based on any of the grounds mentioned above.
Article 21 of the Charter of Fundamental Rights of the European Union provides that any discrimination based, inter alia, on political or any other opinion shall be prohibited. Nevertheless, the provisions of the Charter are addressed to the institutions of the European Union and to the Member States only when they are implementing Union law and it does not establish any new power or task for the Union.
According to the information provided by the Honourable Member, the situation described has no link to European Union Law and is a matter for the national law alone.
Tobias Pflüger - 2005/03/08 20:27
PREGUNTA ESCRITA E-1956/04 de Tobias Pflüger (GUE/NGL) a la Comisión (1 septiembre 2004)
¿Qué misión correspondería en el futuro, a juicio de la Comisión, a los servicios de seguridad privados en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD)? Esta pregunta general se subdivide en las siguientes preguntas parciales:
¿Sabe la Comisión que en el Iraq operan en nombre de la Unión Europea empresas de seguridad privadas? En caso afirmativo, ¿puede facilitar informaciones precisas sobre las actividades que realizan, el alcance de sus actuaciones y las empresas de que se trata?
¿Considera la Comisión que el papel que desempeñan las empresas de seguridad privadas en la protección de los suministros o la logística necesaria para la realización de acciones exteriores de la UE debería ser aún reforzado?
¿Ve la Comisión en la participación de empresas de seguridad privadas en acciones armadas una forma de disminuir la carga financiera soportada por los órganos estatales en la UE?
Answer given by Mr Patten on behalf of the Commission (15.10.2004)
The Commission has no record of private security firms from the European Union operating in Iraq. Private firms do not have a duty to inform the Commission of their operations in third countries and the current absence of a Commission Delegation in Baghdad means the Commission is not in a position to keep, even on an informal basis, a track of European private firms' dealings with Iraq.
Tobias Pflüger - 2005/03/08 20:24
PREGUNTA ESCRITA E-1955/04 de Tobias Pflüger (GUE/NGL) a la Comisión (1 septiembre 2004)
¿Cómo valora la Comisión los homenajes celebrados en Croacia en honor de ministros del antiguo régimen fascista de la Ustascha, teniendo en cuenta la solicitud de adhesión a la UE presentada por Croacia?
Según informa la prensa (Frankfurter Allgemeine Zeitung de 28 de agosto de 2004), el Gobierno croata no ha hecho nada para impedir el proyecto de instalación de una placa conmemorativa en honor de Milan Budak. Budak fue durante la Primera Guerra Mundial Ministro de Educación, Religión y Asuntos Exteriores del "Estado independiente de Croacia", un Estado de cariz fascista dependiente de la Alemania nacionalsocialista, y uno de los promotores de las leyes racistas del régimen de la Ustascha, que prepararon el camino a la aniquilación de los judíos en Yugoslavia.
Answer given by Mr Patten on behalf of the commission (14.10.2004)
On 21 August 2004 a granite memorial plaque dedicated to Mile Budak (ex NDH (Nezavisna Drzava Hrvatska) official during the Second World War), was set into the wall in the village of Sveti Rok (Dalmatian hinterland). The Government of Croatia expressed its displeasure over the appearance of the memorial. It stated that local authorities were in charge of its removal. Since the Municipality failed to do so, the Government, at its extraordinary session of 26 August 2004, decided to remove the monument, as well as the one dedicated to another NDH official, Jure Francetic, which was erected in 2000 in his home town Slunj. It explained that the fascist memorials harm Croatia's reputation and are detrimental to the country’s interest. On 27 August 2004, special police forces removed both memorials in Sveti Rok and in Slunj.
In addition, the Government is planning to present to the Parliament a draft law on Monuments and amendments to the Criminal Code which would ban the glorification and promotion of totalitarian regimes. The Croatian Government therefore appear determined to continue with its pro-European policy, clearly distancing itself from the fascist Ustasha movement of World War II.
Tobias Pflüger - 2005/03/08 20:21
PREGUNTA ESCRITA E-1954/04 de Tobias Pflüger (GUE/NGL) al Consejo (1 septiembre 2004)
¿Cuáles son los criterios y los procedimientos conforme a los que se incluye a personas y organizaciones en la llamada lista negra de organizaciones terroristas? ¿Qué posibilidades tiene el ciudadano para acceder a las exposiciones de motivos de las decisiones correspondientes? ¿Cuáles son los procedimientos conforme a los que se revisan esas decisiones, de oficio o a instancia de los afectados?
Respuesta (21 de febrero de 2005)
El Consejo recuerda a Su Señoría que el apartado 4 del artículo 1 de la Posición común 2001/931/PESC del Consejo (DO L 344, 28.12.2001, pág. 93) establece los criterios
conforme a los que se elaboran listas de personas, grupos y entidades que intervienen en actos terroristas. Dispone que la lista que figura en el Anexo a la Posición común se confeccionará sobre la base de informaciones concretas o de elementos del expediente que muestren que una autoridad competente ha adoptado una decisión respecto de las personas, grupos y entidades mencionados, tanto si se trata de la apertura de investigaciones o de procedimientos en relación con un acto terrorista, como de la tentativa de cometer, o de participar, o de facilitar dicho acto, basada en pruebas o en indicios serios y creíbles, o si se trata de una condena por dichos hechos. El apartado 3 del artículo 1 de la Posición común define el concepto “acto terrorista”. El Consejo confecciona la lista por unanimidad. También elabora por unanimidad la lista mencionada en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 2580/01 (que afecta a los que figuran en la lista de la Posición común, contra quienes se adoptan medidas de congelación de activos) (DO L 344, 28.12.2001, pág. 70).
Tanto la Posición común como el Reglamento explican con qué fines se adoptaron y a qué medidas están sujetos quienes figuran en las listas. La divulgación al público en general de la información en la que se basan las decisiones concretas adoptadas en virtud de Posición común y el Reglamento se rige por las normas generales sobre el acceso a los documentos (Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145, 31.5.2001, pág. 43)).
De conformidad con el apartado 6 del artículo 1 de la Posición común, el Consejo revisará la lista periódicamente, al menos una vez por semestre, con el fin de asegurar que la permanencia de personas, grupos y entidades en dicha lista está justificada.
Las personas, grupos y entidades incluidos en la lista mencionada en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 2580/01 podrán impugnar esta decisión ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Tobias Pflüger - 2005/03/08 20:19
PREGUNTA ESCRITA P-1953/04 de Tobias Pflüger (GUE/NGL) al Consejo (31 agosto 2004)
¿Tiene conocimiento el Consejo de las actividades que desarrollan en Iraq servicios de seguridad privados radicados en Estados miembros de la UE? En caso afirmativo, ¿podría enumerar el Consejo esas actividades y su naturaleza, y presentar una lista de las agencias de seguridad de la UE que operan actualmente en Iraq o que comenzaron a desarrollar actividades en ese país tras la invasión de las tropas estadounidenses y británicas? ¿Cómo valora el Consejo el creciente número de fuerzas de seguridad privadas que operan en Iraq? ¿Piensa emprender alguna iniciativa para impedir que servicios de seguridad privados con sede en Estados miembros de la UE desarrollen actividades en zonas en las que se registren actividades bélicas? ¿piensa el Consejo seguir consintiendo la participación de servicios de seguridad privados de la UE en la guerra de Iraq? ¿Acaso está el Consejo interesado incluso en una ampliación de las actividades armadas de empresas de seguridad privadas en Iraq?
La cuestión reviste particular urgencia después de una serie de informaciones aparecidas en diferentes diarios alemanes. El periódico "Hamburger Abendblatt", por ejemplo, informó en su edición del 21 de agosto de 2004 que la participación en actividades de seguridad en la guerra de Iraq se ha convertido desde hace tiempo en una actividad de creciente importancia en el referido sector. Según informa ese periódico, se eleva a 20 000 el número de trabajadores de servicios de seguridad privados que trabajan actualmente en Iraq. La mayoría de ellos son enviados por grandes empresas estadounidenses como "Blackwater". También participan empresas alemanas, y cada vez en mayor medida, como la "Baltic Safety Network" (BSN), con sede en Lübeck-Blankensee.
El citado diario afirma que la BSN tiene varias docenas de personas en misión en Iraq y que forma continuamente nuevo personal para esas funciones. La demanda es enorme, dice el jefe de la BSN, Björn-Michael Birr. Los 5 000 euros que cuesta un curso de formación pueden ser financiados por la Agencia de Empleo de la RFA. Según el Sr. Birr, un agente de seguridad de la BSN puede ganar fácilmente entre 1 000 y 2 000 dólares al día. Los propios mercenarios, empero, son menos rotundos en sus declaraciones.
Respuesta (17 de febrero de 2005)
EL Consejo comunica a Su Señoría que no dispone de las informaciones precisas que se solicitan y que no ha debatido esta cuestión.
Subraya, además, que no comenta nunca artículos de prensa
Tobias Pflüger - 2005/03/08 20:17